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Política 26-08-2008
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Entrevista en 5 min

ABRAHAM MUSSA

El Estado garantiza los Ddhh y ciudadanos

CÉSAR EMILIO TORRES N.

Caracas. Para el viceministro del Trabajo, la progresividad en materia de Derechos Humanos, consagrada en la Constitución del 1999, no se verá afectada porque la norma de la Ley Orgánica de la Administración Pública aprobada vía Habilitante "suprime" el artículo 10 que establecía la responsabilidad de los funcionarios públicos en casos de violación a ellos.

También asegura que aún cuando no esté taxativamente expresado en la nueva Ley lo relativo a la responsabilidad de los funcionarios públicos en casos de violación a los derechos humanos, el rango constitucional que establece la Carta Magna priva sobre cualquier normativa.

-¿La supresión del contenido de la norma no abre paso a que sea violado el derecho del ciudadano a exigir que se le garantice? -Los derechos humanos no son derechos programáticos. La Constitución Nacional establece su carácter progresivo y por ningún motivo puede retrotraerse esa característica -¿Cuáles son las garantías que tiene el ciudadano? -La Constitución de 1999 establece desde cualquier punto de vista la progresividad de los de- rechos humanos.

-¿El Estado lo garantiza? -Un punto de avanzada en la legislación mundial y que ha sido reconocido como un gran logro de la revolución bolivariana, es que se garantiza el respecto a los derechos de las personas.

-No hay manera entonces de justificar que se vaya en contra de ellos. -Por tratarse de una Ley Orgánica está subordinada a la Constitución, y ninguna ley puede contravenir lo establecido en ella.

De esta manera, los ciudadanos que se vean afectados por violación o menoscabado en sus derechos humanos por parte de funcionarios públicos, podrán acudir a instancias particulares y no necesariamente a la Fiscalía General de la República.

El artículo de la norma de 2001 derogada vía Habilitante, establecía que las acciones a las que hubiera lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, militar, laboral, penal, administrativa o disciplinaria debían ser demandadas ante el Ministerio Público o ante la Defensoría del Pueblo para que se ejercieran las acciones.




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